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1ª) Estas normas son válidas y
obligatorias para todos los socios del Real CEPPA.
2ª) Serán tatuados por el Club
los perros de pastor alemán nacidos en España, e hijos de
padres que hayan obtenido el certificado de aptitud para
criar o, cuando menos, les haya sido expresamente autorizada
esa cubrición, criados por socios del Real CEPPA, cuyo
criador tenga afijo autorizado por la Real Sociedad Canina
de España, reconocido por la FCI, y registrado en el Real
CEPPA.
A este efecto se abrirá un
registro en la Secretaría General del Real CEPPA, con los
afijos propiedad de socios del Club, y la lista se hará
pública en el Boletín.
3ª) El tatuaje se hará en la
oreja derecha, usando exclusivamente las máquinas y clave
facilitadas por el Real CEPPA a las Delegaciones, cuando el
perro tenga más de seis semanas y menos de tres meses de
edad.
4ª) Cada Delegación del Real
CEPPA llevará un Libro Registro de Tatuajes en que constará:
a) Clave y número de tatuaje; b) Fecha de nacimiento; c)
Fecha de tatuaje; d) Nombre; e) Sexo; f) Nombre del padre y
de la madre; g) Nombre, apellidos y domicilio del criador y
h) Número de inscripción en el LOE.
5ª) Los perros de pastor alemán
tatuados con clave distinta de la del Real CEPPA e inscritos
en el LOE, podrán ser registrados en otro Libro al efecto,
denominado Libro Registro de Tatuajes Especiales. Para ello
será necesario que el propietario, que deberá ser socio del
Club, curse petición razonada a la Junta Directiva Nacional
y acompañe fotocopia del pedigree del ejemplar en cuestión;
y que ésta autorice el asiento de inscripción.
Este Libro, cuya llevanza se
efectuará en la sede central, y en el que constarán los
mismos datos que en el Libro Registro de Tatuajes, se
aperturará con las inscripciones de los Libros Registro de
Tatuajes Especiales en poder de las Delegaciones, que quedan
bloqueados a 31.12.1997.
6ª) Tanto el Libro Registro de
Tatuajes como el Libro de Tatuajes Especiales, tendrán hojas
correlativas numeradas, y deberán ser diligenciados por la
Junta Directiva del Real CEPPA.
Cada seis
meses, las Delegaciones enviarán a la Secretaría General del
Real CEPPA fotocopias de los asientos pasados al Libro
durante el semestre precedente; y durante el mes de enero de
cada año, será presentado el Libro a la Junta Directiva del
Real CEPPA, para su cotejo, y será
devuelto con la diligencia, sellada y firmada por el
Presidente.
7ª) A efectos de tatuaje, los
propietarios de las hembras reproductoras deberán:
a) enviar
a la Delegación del Real CEPPA en que residan, una fotocopia
del certificado de salto, dentro de los quince días
siguientes al de la cubrición, cuyo salto será debidamente
anotado.
b)
poner en conocimiento de la citada Delegación el
nacimiento de la camada, dentro de los cinco días siguientes
al del parto, mediante el correspondiente impreso de
solicitud de tatuaje, indicando entre otros datos, fecha de
nacimiento y número de cachorros machos y hembras nacidos;
igualmente deberán dar cuenta a la Junta Directiva cuando la
perra haya quedado vacía.
c) comunicar
a la Delegación los fallecimientos que se produzcan en la
camada, en el plazo de tres días.
8ª) Cada Delegación designará
un Inspector-Tatuador de Camadas que ejercerá sus funciones
dentro de su demarcación, notificando al Real CEPPA sus
filiaciones.
Es misión del Inspector-Tatuador
visitar la camada dentro de los treinta días siguientes al
de su nacimiento, comprobando: número y sexo, crianza,
condiciones higiénicas y de hábitat de los cachorros, y
estado físico de la madre.
El criador deberá poner a
disposición del Inspector-Tatuador, para su cotejo, el
certificado de salto, pedigree de la madre, y original o
fotocopia del pedigree del padre, según sea o no el criador
el propietario del semental.
Informará de todo ello, en el
impreso de control y registro de camadas. Este impreso se
extenderá por triplicado, entregando una copia al criador, y
las otras dos se entregarán a la Comisión de Cría de la
Delegación, la cual enviará una a la Junta Directiva
Nacional del Real CEPPA. Estos envíos se harán cada seis
meses, al remitir las fotocopias del Libro Registro de
Tatuajes.
9ª) En los casos en que se
compruebe que la camada no se cría en las debidas
condiciones de salud, higiene y cuidados, el Inspector-Tatuador
lo hará constar en su informe, y la camada no será
registrada ni tatuada. En los casos de reincidencia, la
Junta Directiva de la Delegación podrá proponer a la Junta
Directiva Nacional del Real CEPPA se solicite de la Real
Sociedad Canina de España la cancelación del afijo.
10ª) Están totalmente prohibidos por el Real CEPPA los
cruces entre machos y hembras que tengan consanguinidades en
1º o 2º grado, y, en consecuencia, no se tatuarán los
cachorros nacidos de apareamientos con tales
consanguinidades.
11ª) Al
cumplir la camada seis semanas, el Inspector-Tatuador
concertará con el criador fecha para el tatuaje. Las
Delegaciones rellenarán las fichas control de tatuaje según
los datos que figuran en el impreso de registro de camadas,
entregándolas al tatuador.
El Tatuador taladrará con el
mismo número de tatuaje que habrá de ponerse en la oreja
derecha del perro, la ficha-control correspondiente, en sus
tres ejemplares, firmándoles en presencia del criador.
Se tatuarán todos los cachorros
de la misma camada en unidad de acto, y se anularán las
fichas-control correspondientes a los cachorros que no sean
presentados en el acto de ser tatuada toda la camada.
12ª) Las
Delegaciones podrán cobrar una cantidad por perro tatuado,
cuyo importe será fijado anualmente por la Junta Directiva
del Real CEPPA. Estas cantidades quedarán a beneficio de las
Delegaciones, en compensación de los gastos que ocasione el
tatuaje. El importe de este canon será publicado en el
Boletín del Real CEPPA.
13ª) La
autenticidad en la declaración de datos por los criadores en
base a la cual se inscriben en el Libro Registro de Tatuajes
los perros nacidos, se basa en el principio de buena fe, y
en la honradez de los criadores. Cualquier falsedad en las
declaraciones que pueda inducir a error dará lugar, no sólo
a que la camada no sea tatuada ni inscrita en el Libro de
Tatuajes, sino a la baja del declarante como socio del Real
CEPPA, y a la propuesta del Real CEPPA a la Real Sociedad
Canina de España de la cancelación del afijo, y su exclusión
como criador.
14ª) Los
socios del Club que críen pastores alemanes y no comuniquen
a la Delegación de su domicilio el nacimiento de la camada,
a efectos de tatuaje, o no tatúen la totalidad de los
cachorros que críen, serán dados automáticamente de baja de
las listas de socios del Club, una vez comprobado que han
infringido estas normas.
DISPOSICIÓN FINAL.
El presente Reglamento entrará
en vigor el día 1 de enero de 1998, y deberá ser publicado
en el Boletín Informativo del Club, y deroga las normas
publicadas hasta ahora al respecto.
Madrid, 20 de diciembre de 1997
La
Junta Directiva del Real CEPPA |