-
- 1.
Todos los ejemplares de las camadas nacidas después de
la entrada en vigor de este reglamento deben ser
identificados, por los medios autorizados, antes de su
inscripción en el Libro de Orígenes Español (L.O.E.) o
en el Registro de Razas Caninas (R.R.C.).
2. La Notificación de Camada a la R.S.C.E. se hará en
el plazo improrrogable de 30 días desde la fecha de
nacimiento.
3. Los progenitores de la camada notificada deben
obligatoriamente estar identificados y su identificación
registrada en los archivos de la R.S.C.E. Sin este
requisito no será aceptada la Notificación de Camada.
4. A instancias de la R.S.C.E. o con su
autorización, la propia R.S.C.E., los clubes autorizados y
las sociedades caninas delegadas podrán supervisar las
camadas notificadas, dentro de las seis semanas siguientes
a la fecha de nacimiento.
5. La R.S.C.E. informará a los clubes de raza
autorizados de las camadas notificadas, haciendo
constancia del número de la camada, número de cachorros
notificados y nombre del criador.
6 .Las claves de identificación podrán ser
concedidas por la R.S.C.E., por los clubes de raza
autorizados por la R.S.C.E. para ello y por las
autoridades autonómicas o locales.
7. La R.S.C.E. suministrará al criador, en el
momento de la Notificación de Camada, un impreso de
control de identificación por cada cachorro notificado.
Este impreso, debidamente rellenado, será reintegrado a
la R.S.C.E. en el momento de la inscripción del ejemplar
en el LOE.
8. Los ejemplares de Razas Españolas se
identificarán de acuerdo a la normativa vigente de la
R.S.C.E. para la "Inscripción de perros de razas españolas
en L.O.E. y R.R.C., tatuaje y confirmación "
9. Para los ejemplares de razas no españolas, el
criador puede solicitar a la R.S.C.E., en el momento de la
Notificación de Camada, las claves de identificación de
tatuaje para todos los cachorros de la camada.
1O. Los clubes autorizados podrán hacer obligatoria
la identificación a través del club para los ejemplares
cuyos criadores sean socios del club, de acuerdo a la
normativa del club aprobada por la R.S.C.E.
11. La identificación de los ejemplares, realizada
por autoridades autonómicas o locales,será notificada por
el criador a la R.S.C.E. adjuntando fotocopia compulsada
por la autoridad local que corresponda, del documento
oficial, además del resto de requisitos. Si la clave
utilizada en un ejemplar, y que no ha sido concedida por
la R.S.C.E. o club autorizado, coincidiera con alguna ya
existente o con la estructura de codificación de la
R.S.C.E. o club autorizado, la R.S.C.E. asignará una nueva
clave para volver a identificar dicho ejemplar.
12. Los sistemas válidos para la identificación
son: el tatuaje y el transponder (microchip). El tatuaje
se realizará mediante pinzas o dermógrafo, en la cara
interna de la oreja o en la cara interna del pliegue de la
babilla, siendo de preferencia la oreja sobre la babilla y
la derecha sobre la izquierda. El transponder (microchip)
debe estar dotado de un sistema antimigratorio, responder
a lo establecido en la Norma ISO 11784 y deberá poder ser
leído por un lector que se ajuste a la Norma ISO 11785. Se
implantará subcutáneamente en el lado izquierdo del cuello
o, en caso de que esto no fuera posible, entre las
escápulas.
13. La Solicitud de Inscripción de Camada
(previamente notificada), deberá venir acompañada del
impreso de control de identificación debidamente
rellenado, así como de la fotocopia referenciada en el
artículo 11. Sin estos requisitos la camada no será
inscrita.
14. Las solicitudes de inscripción de camada en el
L.O.E. o R.R.C., cuyos componentes no hayan sido inscritos
antes de cumplir los 6 meses de edad, no serán tenidos en
cuenta y por tanto no serán inscritos en el L.O.E. o R.R.C..
15. Están autorizados a proceder a la
identificación, por los sistemas que se les autorice:
a) Los veterinarios colaboradores, homologados por la
R.S.C.E.
b) Las personas habilitadas por la R.S.C.E. o por los
clubes autorizados para el tatuaje de ejemplares.
16. Todo perro importado de otros países que
solicite su inscripción en el L.O.E. o R.R.C., deberá
estar identificado por medio de alguno de los sistemas
válidos descritos anteriormente. La identificación deberá
haber sido llevada a cabo en el país de origen por la
sociedad reconocida por la F.C.I. o por algún veterinario,
que expedirán un certificado en alguno de los idiomas
oficiales de la F.C.I. A la solicitud de inscripción
deberá adjuntarse el certificado del país de origen y un
certificado
expedido por alguna de las personas autorizadas en el
punto 15 en el que autentifique la identificación del
ejemplar.
|