|
I- GENERALIDADES
1.Con
el fin de cumplir los objetivos de la asociación
establecidos en los estatutos del Real CEPPA, la Junta
Directiva del Club ha aprobado en su reunión del día 26 de
noviembre de 2000 el siguiente “Reglamento para la obtención
del certificado de Aptitud para criar”, que entrará en vigor
a partir de su publicación, y es de obligado cumplimiento
para todos los socios.
II- NORMAS
1.Todos los pastores alemanes
-machos y hembras- que hayan de ser utilizados para la cría
deberán haber obtenido el certificado de aptitud para criar
sobre el pedigrí, previamente a ser utilizados como
reproductores.
2.Este certificado se obtiene
haciendo seguir al Club: pedigrí original, cartulina de
calificación y la cantidad que en cada momento esté aprobada
como contribución a los gastos de sostenimiento del Club.
3.Únicamente está facultada
para este diligenciado, la Comisión de Cría del Real CEPPA,
que lo otorgará cuando el ejemplar en cuestión reúna los
siguientes requisitos:
-
a)Estar
tatuado por el Real CEPPA u otro Club miembro de la WUSV.
-
b)Estar diagnosticado oficialmente libre de displasia.
-
c)Haber obtenido al menos una calificación de MUY BUENO
en clase de Jóvenes o de Abierta/Trabajo en exposición
monográfica autorizada por el Real CEPPA.
No obstante, si el ejemplar
tiene aprobado algún grado de adiestramiento de las escuelas
CEPPA, SchH o RCI, bastará la calificación de BUENO obtenida
en Clase Abierta/Trabajo en exposición monográfica
autorizada por el Real CEPPA o la de APTO obtenida en un
examen de “Aptos para la Cría” celebrado por alguna
Delegación del Real CEPPA en el marco de alguna de sus
monográficas.
Para los perros importados
podrá documentarse el tener en vigor el Körung de 1ª o de 2ª
del SV, si se trata de perros importados de Alemania; o el
tener en vigor la confirmación en el país de origen y el
haber obtenido una calificación de EXCELENTE con un juez
especialista de la WUSV, si se trata de país diferente de
Alemania.
4.En
ningún caso podrán obtener dicho certificado los ejemplares
diagnosticados con displasia grave o media; los monórquidos
o los criptórquidos;
los que tengan
ojos amarillos; los que tengan
la
dentadura inequívocamente
montada o salida (distancia igual o superior al espesor de
una cerilla = 2 mm.) o con caries, o con grave falta de las
siguientes piezas dentarias: 2 Incisivos; ó 1 Premolar 2 + 1
Incisivo; ó 1 Premolar 2 + 1 Premolar 1; ó 2 Premolares 2; ó
1 Premolar 3; ó 1 Premolar 4; ó 1 Molar; o en total 3
dientes o más. Tampoco serán admitidos los que tengan
consanguinidad 1-1, 1-2, 2-1, 2-2.
5.Las camadas nacidas de
ejemplares que no tengan el certificado de aptitud para
criar no serán tatuadas ni inscritas en el Libro de Tatuajes
del Real CEPPA, y se procederá disciplinariamente contra el
socio criador infractor.
III- CLÁUSULA
DEROGATORIA
Con la publicación del presente
Reglamento quedan derogadas las normas y reglamentos
dictados con anterioridad por la Junta Directiva del Real
CEPPA, relativas a la obtención del certificado de aptitud
para criar.
Madrid. 26 de noviembre de 2000
LA
JUNTA DIRECTIVA DEL REAL CEPPA
|